Hola a todos. Después de un tiempo de no publicar debido a un proceso de transformación profunda de nuestra empresa, volvemos a la acción y como no, siempre procurando informar sobre las novedades que afectan a la formación programada para las empresas.
En esta primera entrada de 2022, os ponemos al día sobre las pocas novedades que trae de la mano este nuevo año.
La publicación del RDL 32/2021 de 28 de Diciembre, que es la única novedad digna de mención, supone la modificación de diversos textos legales buscando sobre todo atajar el problema de la temporalidad de los contratos de trabajo en el mercado laboral español.
En este sentido, traemos aquí la modificación introducida y que afecta a la Ley 30/2015 por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y que
constituye la principal novedad en la Formación Programada para las Empresas en el inicio de
2022.
Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema deFormación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con la
siguiente redacción:
Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de
empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades
del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho
a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación
programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las cuantías establecidas anteriormente podrán, en su caso, ser actualizadas
reglamentariamente.
Asimismo, para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de Empleo Estatal será
reforzado en sus unidades provinciales de gestión.»
¿Cuáles son esas modalidades del mecanismo RED a las que se refiere la nueva redacción
del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores?
La nueva redacción establece lo siguiente:
1. El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de
flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros,
permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de
contratos de trabajo.
Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades:
a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la
adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un
año.
b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios
permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición
profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la
posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Una vez activado el Mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la
autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo,
mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los
términos previstos en este artículo.
En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan
de recualificación de las personas afectadas.
Iremos subiendo al blog todas aquellas informaciones, noticias o cambios normativos que afecten al sistema vigente y que resulten de interés general para todos aquellos que nos dedicamos a la gestión de las bonificaciones ante Fundae.