Novedades FUNDAE: Trabajadores sin formación

¡Hola de nuevo! Dentro de las novedades que presenta FUNDAE para este 2022, queremos referirnos en esta entrada al nuevo apartado de Trabajadores sin Formación que va dirigido al control de los alumnos que están en ERTE. La normativa establece que las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado tendrán que realizar cursos para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social e igualmente tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de formación bonificada.

Desde esta nueva pestaña, aquellas empresas que previamente hayan indicado estar en ERTE, podrán comunicar trabajadores que no realizan formación de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto- ley 18/2021. Para dar de alta un trabajador sin formación se deberán insertar sus datos y adjuntar el archivo PDF con la puesta a disposición de la formación por parte de la empresa y el acuse de recibo del trabajador.

Los datos principales a introducir respecto del trabajador sin formación son: número de identificación fiscal, nombre, número de la Seguridad Social, fecha de nacimiento, categoría profesional y grupo de cotización. También se deberán indicar datos de la empresa como el CIF, la razón social o la cuenta de cotización, entre otros. Existe un campo de incidencias que se puede utilizar para comunicar modificaciones en el grupo formativo por causas de fuerza mayor. En este caso, deberemos seleccionar el tipo de incidencia, según la tipología establecida al respecto, indicar la incidencia y subir un archivo explicativo.

Como siempre, en SaberyGanar Consultores estamos a tu disposición para aclarar las dudas que puedas tener sobre todo lo relativo a la formación programada por las empresas.

LAS NOVEDADES DE FUNDAE EN 2022

Hola a todos. Después de un tiempo de no publicar debido a un proceso de transformación profunda de nuestra empresa, volvemos a la acción y como no, siempre procurando informar sobre las novedades que afectan a la formación programada para las empresas.
En esta primera entrada de 2022, os ponemos al día sobre las pocas novedades que trae de la mano este nuevo año.
La publicación del RDL 32/2021 de 28 de Diciembre, que es la única novedad digna de mención,  supone la modificación de diversos textos legales buscando sobre todo atajar el problema de la temporalidad de los contratos de trabajo en el mercado laboral español.
En este sentido, traemos aquí la modificación introducida y que afecta a la Ley 30/2015 por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y que
constituye la principal novedad en la Formación Programada para las Empresas en el inicio de
2022.
Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con la
siguiente redacción:
Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de
empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades
del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho
a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación
programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las cuantías establecidas anteriormente podrán, en su caso, ser actualizadas
reglamentariamente.
Asimismo, para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de Empleo Estatal será
reforzado en sus unidades provinciales de gestión.»
¿Cuáles son esas modalidades del mecanismo RED a las que se refiere la nueva redacción
del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores?
La nueva redacción establece lo siguiente:
1. El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de
flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros,
permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de
contratos de trabajo.
Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades:
a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la
adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un
año.
b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios
permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición
profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la
posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Una vez activado el Mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la
autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo,
mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los
términos previstos en este artículo.
En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan
de recualificación de las personas afectadas.
Iremos subiendo al blog todas aquellas informaciones, noticias o cambios normativos que afecten al sistema vigente y que resulten de interés general para todos aquellos que nos dedicamos a la gestión de las bonificaciones ante Fundae.

Novedades Fundae 2021

¡¡Hola a todos!!
La publicación en el B.O.E. de 25 de Diciembre de la Resolución de 18 de Diciembre del
Servicio Público de Empleo Estatal, ha dado carta de naturaleza a una serie de medidas
cuya implantación va a presidir la actuación de Fundae en el ámbito de la iniciativa de
Formación Programada para las empresas.
Una de las principales, y no por ello menos esperada, es que se ha considerado oportuno
ampliar respecto de la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones
formativas que se programen durante 2021, con cargo al crédito de formación del que
disponen las empresas durante dicho ejercicio, medidas previstas en la mencionada
Resolución de 15 de abril de 2020, incluyendo la utilización de la denominada «aula virtual»
más allá de su consideración como medio complementario de la modalidad de impartición
presencial.
Además, la situación sanitaria en la que nos encontramos ha generado la aparición de
nuevos métodos de asistencia de los participantes a fin de respetar las restricciones de
aforo aplicadas por las autoridades competentes, sin que ello suponga una minoración de
asistentes. Entre tales técnicas, se está implantando con notable éxito el sistema
denominado formación bimodal o «aula espejo», que permite al docente impartir la
formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de
forma virtual. Este sistema se considera un adecuado instrumento de impartición para
facilitar el acceso a la formación para un mayor número de participantes, además de una
acertada apuesta de futuro, motivo por el cual se considera oportuno dotarle de un
reconocimiento normativo en esta disposición.
En virtud de ello, la Resolución de 18 de Diciembre establece la continuidad de las medidas
implementadas para hacer frente a las consecuencias derivadas de la pandemia de la
Covid-19 y ,de otra parte, introduce una serie de novedades todas ellas en la dirección de
facilitar el aprendizaje y el acceso de los trabajadores a los medios tecnológicos que tanto
han avanzado en los últimos tiempos y que han contribuido a una reducción importante de
los costes para las empresas.
Os iremos informando a medida que se vayan implementando nuevas medidas o de cualquier novedad de calado que afecte a la formación programada por las empresas.
Feliz año a todos y mucha salud para vosotros y vuestras familias.

El iva en la formación on line

Buenos días. La nueva regulación de los servicios prestados por vía electrónica determina el IVA a repercutir en diversos supuestos de educación a distancia incluida la online. La agencia tributaria ha publicado consulta vinculante con el identificador V2720/2014 https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2720-14 De su lectura deja bastante claros los conceptos básicos para determinar qué formación a distancia tiene que incluir IVA español o IVA extranjero. Resumimos los aspectos más destacados de esta consulta: Si la formación es muy automática sin que se necesite casi intervención humana, mediante videos, etc, se considera prestada por vía electrónica (debe entenderse por enseñanza a distancia para que sea calificada como servicio electrónico la “enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno.”), mientras que si es una formación impartida por un profesor de manera remota por Internet entonces no es automática y por lo tanto no se considera prestada por vía electrónica ya que es necesario que el profesor esté dando la clase (las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, en particular, no abarcarán “los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota.”). Al ser educación es muy importante a efectos de la exención: 1)si NO es un servicio electrónico, aunque se preste por vía electrónica, (es decir existe un profesor alotro lado del ordenador) si cumple el art.20.Uno.9º de la Ley del IVA estaría exento por ser servicio educativo(plan de estudios + autorización), si no lo cumple estaría sujeto al 21%.2)Si es un servicio electrónico (videos, pdfs, presentaciones automáticas, etc) nunca podrá estar exento.Los distintos casos que se pueden dar son los siguientes: Si el servicio se considera que es electrónico y se presta a un consumidor final extranjero habría que facturarle con el IVA de su país, darse de alta en la miniventanilla única e ingresar el IVA extranjero a través del modelo 368. Si el servicio se considera que es electrónico y se presta a una empresa extranjera habría que facturarle sin IVA, y la empresa ingresaría el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo por lo tanto no hay que darse de alta en la miniventanilla única ni hay que hacer el modelo 368.

Si el servicio se considera que NO es electrónico y no está exento y se presta a un consumidor final extranjero habría que facturarle con el IVA Español del 21% por lo tanto no hay que darse de alta en la miniventanilla única ni hay que hacer el modelo 368 ya que se ingresa en el 303.
Si el servicio se considera que NO es electrónico y no está exento y se presta a una empresa
extranjera habría que facturarle sin IVA, y la empresa ingresaría el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo por lo tanto no hay que darse de alta en la miniventanilla única ni hay que hacer el modelo 368.
Si el servicio se considera electrónico y se presta a un consumidor final o a una empresa
Española, entonces repercutir el 21% a ambos, ni miniventanilla ni 368.
Si el servicio NO se considera electrónico y se presta a un consumidor final o a una empresa Española, entonces dependerá de si está exento (art. 20.Uno.9º) o no para repercutir o no el 21% a ambos, ni miniventanilla ni 368.
Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. ¡Muchas gracias!